Visado de visita de los Emiratos Árabes Unidos (reglas de los 30 días y 90/180)
En resumen
| Datos clave | |
|---|---|
| Límite | 90 días |
| Período | 180 días móviles |
| Cómputo | Cualquier parte del día |
| Prueba alternativa | 30 días por estancia |
| Otros requisitos | La vía depende de la nacionalidad, sin trabajar |
Cómo funciona la regla
No hay una única regla para los visitantes de los Emiratos: hay varios regímenes en paralelo, y en cuál estás lo decide tu nacionalidad antes de que hagas nada:
- Nacionales de los países del Golfo: los ciudadanos de Arabia Saudí, Kuwait, Baréin, Omán y Catar entran sin visado y pueden viajar con el documento nacional de identidad en lugar del pasaporte.
- 90 días en cualquier período de 180: los nacionales de los Estados de la Unión Europea y del espacio Schengen entran gratis gracias a exenciones recíprocas, igual que algunos otros, entre ellos los titulares de pasaporte de Nueva Zelanda.
- 30 días por estancia: a muchas otras nacionalidades se les sella la entrada al llegar por un mes cada vez, contado por entrada y no en un período.
- Autorizaciones cortas de pago: unas pocas nacionalidades más cumplen los requisitos por tener la residencia en otro lugar, como Estados Unidos, el Reino Unido o la Unión Europea. Reciben un visado de 14 o 60 días en el aeropuerto.
- Visado de visita tramitado con antelación: todos los demás lo solicitan antes de viajar, normalmente con el patrocinio de una aerolínea, un hotel, un operador turístico, un familiar o una empresa de los Emiratos.
Sea cual sea la vía, a tu pasaporte tienen que quedarle al menos seis meses de validez en el momento de entrar. Y ninguna de estas autorizaciones da derecho a trabajar. El empleo exige un visado de residencia con permiso de trabajo, patrocinado por un empleador, que es un trámite totalmente distinto.
Cómo llevar la cuenta
- Confirma primero en qué régimen está tu nacionalidad (90 días, 30 días, visado a la llegada o tramitado con antelación), porque todo lo demás depende de eso.
- Cualquier parte de un día cuenta, así que los días de llegada y de salida entran en el plazo permitido.
- Con un derecho de 90 días, esos días son un margen compartido entre todos los viajes, no un límite que se reinicia al aterrizar. Cuenta 180 días hacia atrás desde la fecha que te interesa y suma tus días dentro de los Emiratos en ese tramo.
- Con una autorización de 30 días, cuenta cada visita por separado. Normalmente se conceden de nuevo en cada entrada, así que no hay ningún período que siga corriendo por debajo.
- Las prórrogas se conceden a criterio de la autoridad, normalmente por la misma duración que la autorización que ya tienes, y pueden solicitarse más de una vez. Tu estancia total no puede superar los 120 días.
- No cuentes con un período de gracia. Que haya uno depende de cómo se te admitió, y la multa diaria empieza en cuanto termina tu estancia permitida.
Guarda el sello de entrada, cualquier aprobación del visado y los recibos de las prórrogas. Tu fecha límite de estancia sale del sello o del visado, y los registros de entrada y salida de los Emiratos son totalmente digitales, así que un cómputo discutido se resuelve con su sistema y no con lo que tú recuerdes.
Casos especiales
- Los derechos de 90 días son un margen, no un reinicio en cada viaje. Salir y volver no te devuelve 90 días completos, porque el período de 180 días sigue corriendo por debajo.
- Un visado de residencia es algo totalmente distinto. Las autorizaciones de visita no dan derecho a trabajar ni llevan a ninguna parte: vivir o trabajar en los Emiratos exige un visado de residencia patrocinado por un empleador o por inversión.
- Las listas de nacionalidades admitidas cambian. Lo dicen las propias autoridades, y cada cierto tiempo se añaden países a las listas de exención y de visado a la llegada, así que una lista que consultaste hace un año puede estar desfasada.
- Salir y volver para reiniciar una estancia de 30 días es un patrón muy conocido. Una salida y una nueva entrada rápidas para conseguir un sello nuevo son un patrón conocido que puede acabar en una denegación en el mostrador en lugar de en un sello nuevo.
- Aquí el umbral fiscal suele ser uno al que la gente quiere llegar. Los Emiratos no tienen impuesto sobre la renta de las personas físicas, así que la residencia fiscal en los EAU importa sobre todo para aplicar un convenio en otro país, y exige 183 días en cualquier período de 12 meses, o 90 días si se cumplen condiciones adicionales. Una visita limitada a 90 días en 180 no te lleva ahí por sí sola.
Qué pasa si te equivocas
Quedarte más tiempo del permitido acumula una multa por cada día pasada tu fecha permitida, que se cobra igual hayas entrado como visitante, como turista o como residente. Tiene que liquidarse antes de poder salir, y un exceso más largo añade un permiso de salida con su propia tasa. Los casos repetidos o prolongados llevan a la deportación y a una prohibición de volver a entrar registrada en tu pasaporte, y como los registros de entrada son totalmente digitales, un exceso de estancia sin resolver aparece en cada paso de frontera y cada solicitud de visado posteriores. En estos casos, es muy recomendable buscar asesoramiento profesional.
Ejemplos
Un viaje de negocios sin visado
Tienes un pasaporte de la lista de 90 días y vuelas a Dubái para quince días de reuniones. Te sellan la entrada en la frontera sin coste, y los días que gastas quedan en tu historial durante el período de 180 días para otros viajes.
Prorrogar una estancia de 30 días
Entras con una autorización de 30 días y quieres quedarte más. Lo solicitas desde dentro de los Emiratos antes de que venza y, si la autoridad lo aprueba, recibes otro período de la misma duración. Puedes volver a pedirlo más adelante, pero todo lo que se te conceda tiene que caber en un total de 120 días.
Dar por hecho 90 días nuevos al volver a entrar
Pasas 80 días en los Emiratos con un derecho de 90, sales una semana y vuelves esperando 90 días nuevos. Como el margen corre en un período de 180 días, te quedan unos 10 días y no tres meses nuevos.
Fuentes oficiales
- Portal oficial del Gobierno de los EAU: comprueba si necesitas un visado para entrar en los EAU
- Dirección General de Residencia y Asuntos de Extranjería de Dubái: calculadora de visados (90/180)
- Autoridad Federal de Identidad, Ciudadanía, Aduanas y Seguridad Portuaria: prórroga del visado
- Autoridad Federal de Identidad, Ciudadanía, Aduanas y Seguridad Portuaria: ampliación de los requisitos del visado de entrada
Preguntas frecuentes
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