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Residencia fiscal en los Emiratos Árabes Unidos (reglas de los 90 y los 183 días)

Bandera: Emiratos Árabes Unidos

En resumen

Datos clave
Umbral 183 días
Período 12 meses móviles
Cómputo Cualquier parte del día
Prueba alternativa 90 días con condiciones, centro de intereses

Cómo funciona la regla

Eres residente fiscal en los Emiratos Árabes Unidos si cumples cualquiera de tres vías, en cualquier orden:

  • Centro de intereses: tu hogar habitual y el centro de tus intereses económicos y personales están en los Emiratos. No hace falta cómputo de días, permiso ni ingresos.
  • Presencia de 183 días: estás físicamente en los Emiratos 183 días o más dentro de un período de 12 meses. Es la vía de reserva: no exige permiso de residencia, nacionalidad ni ingresos en los Emiratos; basta con la presencia.
  • Presencia de 90 días con condiciones: un cómputo de días menor, pero solo funciona junto con condiciones adicionales: tienes que ser nacional de los Emiratos, tener un permiso de residencia válido o la nacionalidad de un país del Golfo, y además tener una vivienda permanente disponible en los Emiratos o un empleo o negocio continuado allí. La vivienda permanente no tiene que ser tuya: cuenta un lugar que está continuamente a tu disposición.

Como los Emiratos no tienen impuesto sobre la renta de las personas físicas, cumplir cualquiera de estas vías no genera por sí solo un impuesto interno: la ventaja práctica es, sobre todo, poder obtener un certificado de residencia fiscal.

Cómo llevar la cuenta

  1. La prueba principal es estar 183 días o más en los Emiratos dentro de cualquier período de 12 meses seguidos, no necesariamente el año natural, así que el mismo tramo de días puede comprobarse con períodos distintos.
  2. Un día cuenta si estás en los Emiratos cualquier parte de él, así que las visitas breves también suman al total.
  3. Los días no tienen que ser seguidos dentro del período de 12 meses: simplemente se suman.
  4. Los días pasados en los Emiratos por circunstancias excepcionales ajenas a tu voluntad pueden no tenerse en cuenta en el cómputo.

Guarda los registros de entrada y salida de cada viaje, además de un contrato de alquiler y documentación laboral o empresarial si te apoyas en la vía de los 90 días: la Autoridad Tributaria Federal (FTA) te los pedirá cuando solicites un certificado de residencia fiscal.

Casos especiales

  • No tener impuesto sobre la renta no significa que la residencia no importe. La residencia por sí sola no genera ningún impuesto interno, pero afecta a tu capacidad de aplicar un convenio fiscal y a cómo se tratan las rentas empresariales de los Emiratos en el impuesto de sociedades.
  • El certificado de residencia fiscal no es automático. Cumplir una vía no es lo mismo que tener un certificado: tienes que solicitarlo, con pruebas como justificantes de viaje y de alojamiento.
  • La vía del centro de intereses no exige ningún cómputo de días. Quien casi nunca está físicamente presente puede cumplirla si su hogar y sus principales vínculos están realmente en los Emiratos.

Qué pasa si te equivocas

Equivocarse no genera un impuesto en los Emiratos, porque no tienen impuesto sobre la renta de las personas físicas. Pero sí significa que la FTA puede rechazar tu solicitud de certificado de residencia fiscal cruzando los días que declaras con tus registros de inmigración, y sin un certificado válido una administración extranjera puede negarte la aplicación del convenio y aplicar en su lugar su retención completa. En estos casos, es muy recomendable consultar a un asesor fiscal.

Ejemplos

Superar con facilidad la vía de los 183 días

Te trasladas a Dubái en enero y pasas 230 días en los Emiratos en los 12 meses siguientes, sin otras residencias que tener en cuenta. Superas con holgura el umbral de 183 días, así que eres residente fiscal en los Emiratos solo por esa vía.

Pocos días, pero vínculos fuertes

Tienes un permiso de residencia en los Emiratos, alquilas un piso allí todo el año y diriges tu negocio desde Dubái, pero este año solo pasas 70 días físicamente en los Emiratos, repartidos entre largos viajes a otros lugares. No llegas ni a la vía de los 90 días ni a la de los 183, pero tu hogar habitual y el centro de tus intereses económicos y personales siguen en los Emiratos, así que cumples por la vía del centro de intereses.

Cumplir el cómputo de días, pero no las condiciones adicionales

Este año pasas 100 días en los Emiratos con un visado de turista, sin permiso de residencia, sin nacionalidad de un país del Golfo y sin vivienda ni trabajo en el país. La vía de los 90 días exige a la vez el cómputo de días, la condición de nacionalidad o permiso de residencia y un vínculo de vivienda o trabajo; sin ellos, la vía de los 90 días no se aplica, aunque superaras el umbral de días.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes