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¿Qué pasa si superas la estancia permitida por tu visado?

En resumen

Presencia ilegal (EE. UU.) Consecuencia al salir
180 días o menos Sin prohibición legal
>180 días, menos de 1 año Prohibición de 3 años
1 año o más Prohibición de 10 años

En la UE, la prohibición de entrada es obligatoria cuando no se concedió un plazo de salida voluntaria o no se cumplió la obligación de retorno, y su duración, en principio, no supera los 5 años.

La gravedad aumenta, y no de forma gradual

La mayoría de los sistemas tratan la duración del exceso por tramos y no como una escala continua, así que unos pocos días a un lado u otro de un umbral pueden cambiar mucho el resultado.

En el espacio Schengen, quedarte más allá del período autorizado te convierte en un nacional de un tercer país en situación irregular. El derecho de la UE prevé una decisión de retorno, que puede ir acompañada de una prohibición de entrada. Esa prohibición es obligatoria en dos casos (cuando no se concedió un plazo de salida voluntaria y cuando no se cumplió la obligación de retorno) y discrecional en los demás. Su duración se fija caso por caso y en principio no supera los cinco años. En la práctica, la aplicación varía mucho entre Estados miembros, y por eso las anécdotas se contradicen; el marco jurídico, no.

En Estados Unidos, el concepto es la «presencia ilegal» (unlawful presence), y sus umbrales son explícitos: acumular más de 180 días pero menos de un año y salir voluntariamente antes de que empiece un procedimiento de expulsión supone una prohibición de regreso de tres años; un año o más supone una de diez. Fíjate dónde está el límite: un año justo cae en el tramo de diez años, no en el de tres. Es una consecuencia legal de salir del país, no una sanción discrecional.

En otros países, muchos aplican una multa diaria que se paga al salir para los excesos cortos, y reservan la detención, la expulsión y la inclusión en listas negras para los largos. El patrón (barato y administrativo en el extremo corto, grave y duradero en el largo) es casi universal.

El antecedente es lo que perdura

Una multa se paga y se acabó. La anotación en tu expediente migratorio, no.

Las solicitudes posteriores (un visado, un permiso de residencia, la residencia permanente, la naturalización) suelen preguntar si alguna vez superaste una estancia o te denegaron la entrada. Responder que sí tiene arreglo y a menudo se explica; responder que no cuando un registro dice lo contrario es un problema mucho más serio, porque convierte un fallo migratorio en un problema de credibilidad. Varios sistemas consideran el engaño un motivo de denegación por sí mismo, con independencia del exceso original.

Por eso «nadie me selló el pasaporte» es una base débil. El registro automático de entradas y salidas en las fronteras exteriores de la UE significa que el registro existe tanto si viste cómo se hacía como si no.

Si ya ha pasado

Es un punto en el que conviene buscar asesoramiento profesional y no fiarse del consenso de internet, porque el paso correcto depende del país y del momento. En líneas generales:

  • No te limites a seguir quedándote. En la mayoría de los sistemas las consecuencias empeoran al cruzar ciertos umbrales, así que la diferencia entre un exceso corto y uno largo es la que hay entre una sanción administrativa y una prohibición de entrada.
  • Guarda las pruebas de todo lo que no dependía de ti: avisos de cancelación, informes médicos, una solicitud de prórroga presentada con su fecha.
  • Cuenta con tener que declararlo, y prepara la explicación con documentos, no con recuerdos.

Fuentes oficiales