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Residencia fiscal en Maryland (regla de los 183 días)

En resumen

Datos clave
Umbral 183 días
Período Año fiscal (1 ene. – 31 dic.)
Cómputo Cualquier parte del día
Prueba alternativa Domicilio
Otros requisitos Vivienda durante más de 6 meses

Cómo funciona la regla

Esto afecta a cualquiera que mantenga un sitio donde alojarse en Maryland mientras considera suyo otro estado. Eres residente en Maryland si se da cualquiera de estos supuestos:

  • Domicilio el último día del año fiscal: Maryland es tu hogar permanente el 31 de diciembre.
  • Vivienda más días: mantienes una vivienda en Maryland durante más de 6 meses del año fiscal y estás físicamente en el estado 183 días o más.

El domicilio se comprueba en un único momento y no a lo largo del año, así que el momento de una mudanza en torno al 31 de diciembre decide cómo se trata el año entero.

Cómo llevar la cuenta

  1. El umbral es de 183 días o más de presencia física en el año fiscal, que va del 1 de enero al 31 de diciembre. El propio día 183 ya cuenta.
  2. Cualquier parte de un día cuenta como un día, aunque un período continuado de 24 horas o menos no puede contar como más de un día.
  3. La vivienda tiene que mantenerse durante más de 6 meses del año fiscal, un listón más bajo que el criterio de «prácticamente todo el año» que usan algunos estados.
  4. Las dos condiciones tienen que cumplirse en el mismo año fiscal: la vivienda sola no basta, y los días solos tampoco.
  5. Si te mudas, ten en cuenta que el domicilio se juzga el 31 de diciembre, así que completar la mudanza antes o después del fin de año puede cambiar el trato de todo el año.

Guarda justificantes de viaje día a día de todo el año, junto con documentos que muestren exactamente cuánto tiempo se mantuvo el alojamiento en Maryland.

Casos especiales

  • Cuenta el 183, no el 184. El umbral de Maryland es de 183 días o más, así que un cómputo que se quedaría corto en Virginia o en Pensilvania basta aquí.
  • Seis meses bastan para la vivienda. A diferencia de los estados que exigen la vivienda durante prácticamente todo el año, Maryland solo pide más de seis meses.
  • El domicilio depende de una sola fecha. Tener el domicilio en el estado el 31 de diciembre decide esa vía, lo que hace que una mudanza en diciembre tenga un peso inusual.
  • Un período de 24 horas no puede ser dos días. La regla de cómputo impide que una sola estancia continuada de un día o menos se cuente dos veces por cruzar la medianoche.
  • Las fronteras con DC y Virginia hacen que sea fácil cumplirla sin querer. Cada cruce corto y frecuente suma un día completo, y los desplazamientos diarios de la región generan cómputos altos muy deprisa.

Qué pasa si te equivocas

Un residente tributa por sus rentas de cualquier fuente y un no residente solo por las rentas de fuente de Maryland, así que un error suele aflorar como ingresos de fuera del estado que nunca se declararon mientras otro estado gravaba esas mismas rentas. La Contraloría de Maryland (Comptroller) cobra intereses desde la fecha de vencimiento original y añade sanciones por presentar tarde y por pagar de menos, con más riesgo si la declaración insuficiente se considera deliberada. En estos casos, es muy recomendable consultar a un asesor fiscal.

Ejemplos

Un piso y un desplazamiento habitual

Tienes tu domicilio en Delaware, alquilas un piso en Baltimore de enero a octubre y estás en Maryland unos 200 días. La vivienda superó los seis meses y el cómputo pasó de 183, así que eres residente en Maryland.

Un cómputo que cae justo en la línea

Mantienes una casa en Maryland todo el año y estás presente exactamente 183 días. Como la regla es de 183 días o más, basta, cuando el mismo cómputo se quedaría corto en un estado que usa «más de 183».

Una mudanza que se completa en enero

Te vas de Maryland a Carolina del Norte, pero no completas la mudanza hasta principios de enero, después de haber mantenido menos de seis meses el alojamiento en Maryland. Tu domicilio el 31 de diciembre seguía siendo Maryland, así que ese año sigue siendo un año de residente.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes