Residencia fiscal en Estados Unidos (Substantial Presence Test)
En resumen
| Datos clave | |
|---|---|
| Umbral | 31 días en el año en curso, 183 días ponderados |
| Período | Año natural más los 2 anteriores |
| Cómputo | Cualquier parte del día |
| Otros requisitos | Personas exentas, excepción por vínculo más estrecho |
Cómo funciona la regla
Eres residente en Estados Unidos a efectos fiscales según la SPT si cumples a la vez un mínimo de 31 días en el año en curso y un total ponderado de 183 días entre el año en curso y los dos anteriores. Las dos condiciones tienen que cumplirse en el mismo año: un total ponderado alto por años pasados no sirve de nada si ahora pasas muy pocos días en el país.
Como los años anteriores solo cuentan por una fracción, alguien que viene un número parecido de días cada año puede ir acumulando poco a poco lo suficiente para pasar a ser residente, sin pasar nunca 183 días en un mismo año.
- Personas exentas (exempt individuals): los titulares de ciertos visados no cuentan en absoluto sus días en Estados Unidos para la SPT mientras están exentos. Los estudiantes con visado F, J, M o Q tienen 5 años naturales en toda su vida; los profesores y personas en prácticas con visado J o Q solo están exentos si no lo estuvieron ya como profesores, personas en prácticas o estudiantes durante parte de 2 de los 6 años naturales anteriores.
- La excepción por vínculo más estrecho (closer connection exception): aunque cumplas la SPT, se te puede tratar como no residente si estuviste presente menos de 183 días ese año, mantuviste tu tax home en un mismo país extranjero todo el año, tenías allí un vínculo más estrecho que con Estados Unidos y no estabas tramitando una green card. Se solicita con el formulario 8840.
Cumplir la SPT te convierte por defecto en extranjero residente (resident alien) durante todo el año natural, aunque una opción del primer año (first-year choice) puede cambiar cómo se trata parte del año de llegada.
Cómo llevar la cuenta
- Necesitas al menos 31 días en el año en curso y 183 días ponderados entre el año en curso y los dos anteriores: todos tus días de este año, más 1/3 de tus días del año anterior, más 1/6 de tus días del año previo a ese.
- Un día cuenta si estás presente en Estados Unidos en cualquier momento de ese día, aunque sea un viaje de ida y vuelta en el mismo día.
- Se excluyen dos grupos de días. Los días como persona exenta, o los días en que no pudiste salir por una enfermedad, solo se excluyen si presentas el formulario 8843 de ese año: si no lo presentas, cuentan. Los días en que vas y vienes habitualmente desde Canadá o México, y los días de tránsito corto, se excluyen sin presentar nada.
Lleva un registro de viajes día a día (tarjetas de embarque, sellos de entrada y salida) para respaldar tu cálculo ponderado, además de los formularios 8843 u 8840 si alegas una exención o la excepción por vínculo más estrecho.
Casos especiales
- La prueba de la green card funciona por separado. Tener una green card te hace residente en Estados Unidos a efectos fiscales con independencia de los días de presencia: la SPT solo importa si no la tienes.
- La excepción por vínculo más estrecho no salva a quien solicita una green card. Dar pasos hacia la residencia permanente, aunque sean informales, te impide alegarla ese año.
- No presentar el formulario 8843 sale caro. Los días que se excluirían por ser persona exenta o por motivos médicos cuentan igualmente si no se presenta el formulario de ese año, lo que puede llevar a alguien por encima del umbral de 183 días ponderados sin que se dé cuenta.
- La opción del primer año puede dividir el año de llegada. Si no cumples la SPT en el año de tu llegada pero vas a cumplirla el año siguiente, puedes elegir que se te trate como residente durante parte del año en curso en lugar de esperar.
- Los totales ponderados se recalculan cada año, no de forma móvil: la prueba se vuelve a calcular desde cero en cada año natural con su propio período de dos años hacia atrás.
Qué pasa si te equivocas
Equivocarte sobre tu condición de residente te expone a una sanción por inexactitud del 20 % del impuesto pagado de menos, o del 75 % si la agencia tributaria estadounidense (IRS) lo trata como fraude. Los errores de residencia suelen aflorar a través de cuentas en el extranjero no declaradas, y no declararlas de forma deliberada conlleva una sanción del 50 % del saldo de la cuenta por cada año afectado. En estos casos, es muy recomendable consultar a un asesor fiscal.
Ejemplos
Un trabajador en remoto sin un patrón fijo
Pasas 200 días en Estados Unidos este año, después de 40 días el año pasado y 30 el anterior. Tu total ponderado es 200 + (40 ÷ 3) + (30 ÷ 6) = 218 días: superas el umbral de 183 y también el mínimo de 31 días, así que este año eres residente en Estados Unidos a efectos fiscales.
Un visitante habitual cada año
Visitas Estados Unidos 120 días al año, todos los años, sin ninguna condición de persona exenta. En el tercer año, tu total ponderado es 120 + (120 ÷ 3) + (120 ÷ 6) = 180 días: justo por debajo del umbral, así que ese año sigues siendo no residente, pero el mismo patrón al año siguiente te llevaría por encima de 183.
Un viajero frecuente por debajo del mínimo de 31 días
Pasaste 330 días en Estados Unidos el año pasado y 330 el anterior, y este año recortas drásticamente a solo 20 días. Tu total ponderado es 20 + (330 ÷ 3) + (330 ÷ 6) = 185, por encima de 183 con holgura. Aun así, da igual: no llegas al mínimo de 31 días del año en curso, así que este año eres no residente por alto que sea tu total ponderado.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
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