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Residencia fiscal en Vermont (regla de los 183 días)

En resumen

Datos clave
Umbral 183 días
Período Año fiscal (1 ene. – 31 dic.)
Cómputo Cualquier parte del día
Prueba alternativa Domicilio
Otros requisitos Vivienda permanente

Cómo funciona la regla

Esto afecta a cualquiera que tenga una vivienda a su disposición en Vermont, sea cual sea el estado que considere el suyo. Eres residente en Vermont si se da cualquiera de estos supuestos:

  • Domicilio: Vermont es tu hogar permanente, el lugar al que tienes intención de volver siempre que estás fuera.
  • Vivienda más días: mantienes una vivienda permanente en Vermont y, además, estás en el estado más de 183 días sumados del año fiscal.

La ley une las dos condiciones a propósito, así que ninguna de ellas hace nada por sí sola.

Lo que hace que la regla muerda es la economía de Vermont, basada en el esquí y las segundas residencias. Una gran parte de las propiedades del estado pertenece a personas con domicilio en Nueva York, Massachusetts o Connecticut, y una casa habitable todo el año que se usa durante una temporada larga puede superar el cómputo sin que cambie nada en lo que su propietario considera su hogar.

Cómo llevar la cuenta

  1. El umbral es de más de 183 días sumados en el año fiscal, que va del 1 de enero al 31 de diciembre, así que el día 184 es el primero que cuenta.
  2. Vermont no publica ninguna regla sobre días parciales en la propia definición. Contar cualquier parte de un día como un día completo es la lectura prudente y la que conviene seguir.
  3. Los días se cuentan sumados a lo largo del año y no como una única estancia continuada, así que un invierno largo y un verano largo se suman.
  4. Las dos condiciones tienen que cumplirse en el mismo año fiscal, porque la ley exige a la vez la vivienda y la presencia.
  5. Apunta las fechas en que la propiedad de Vermont estaba a tu disposición, no solo las noches que dormiste allí.

Guarda justificantes de viaje día a día de todo el año, además de los contratos de alquiler o las escrituras de cualquier propiedad en Vermont.

Casos especiales

  • El caso típico es una segunda residencia más una temporada larga. Una casa en Vermont habitable todo el año que se usa en invierno y en verano puede superar los 183 días sin que cambie nada en lo que su propietario considera su hogar.
  • Las dos condiciones van unidas. La ley exige mantener la vivienda y estar presente los días, así que un cómputo alto sin vivienda no hace nada, y una vivienda con un cómputo bajo tampoco.
  • Los días no tienen que ser seguidos. Las estancias separadas a lo largo del año se suman al mismo total.
  • Dos estados pueden gravar el mismo año como año de residente. Cumplir la prueba de Vermont no anula tu domicilio en otro lugar, y los créditos solo cubren parte del solapamiento.
  • El domicilio no necesita cómputo. Quien tiene su domicilio en Vermont es residente solo por eso, sean cuales sean sus días.

Qué pasa si te equivocas

Un residente tributa por sus rentas de cualquier fuente y un no residente solo por las rentas de fuente de Vermont, así que un error suele aflorar como ingresos de fuera del estado que nunca se declararon mientras otro estado gravaba esas mismas rentas. El Departamento de Impuestos cobra intereses desde la fecha de vencimiento original y añade sanciones por presentar tarde y por pagar de menos, con más riesgo si la declaración insuficiente se considera deliberada. En estos casos, es muy recomendable consultar a un asesor fiscal.

Ejemplos

Una casa de esquí usada en dos temporadas

Tienes tu domicilio en Connecticut y una casa habitable todo el año cerca de Stowe, donde pasas unos 110 días en invierno y otros 80 entre el verano y el otoño. El total supera los 183 días con la vivienda mantenida, así que eres residente en Vermont.

Una vivienda con un cómputo modesto

Mantienes la misma casa en Vermont, pero la usas unos 90 días al año. Se cumple la condición de la vivienda, pero el cómputo se queda muy corto, así que no hay residencia.

Estancias largas sin vivienda

Pasas unos 200 días en Vermont durante una temporada de trabajo por contrato, alojándote en alquileres de corta duración que reservas viaje a viaje sin mantener nada entre uno y otro. Sin vivienda permanente, la vía estatutaria falla.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes