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Residencia fiscal en Nueva York (regla de los 183 días)

En resumen

Datos clave
Umbral 183 días
Período Año fiscal (1 ene. – 31 dic.)
Cómputo Cualquier parte del día
Prueba alternativa Domicilio
Otros requisitos Vivienda mantenida prácticamente todo el año

Cómo funciona la regla

Esto afecta a cualquiera que tenga una vivienda a su disposición en Nueva York (en propiedad, alquilada o facilitada por otro), sea cual sea el estado que considere el suyo. Eres residente en Nueva York si se da cualquiera de estos supuestos:

  • Domicilio: Nueva York es el lugar que consideras tu hogar permanente y al que vuelves siempre que estás fuera.
  • Residencia estatutaria (statutory residency): tienes tu domicilio en otro lugar, pero mantienes una vivienda permanente (permanent place of abode) en Nueva York durante prácticamente todo el año fiscal y pasas más de 183 días en el estado.

La segunda vía es la que atrapa a la gente: una prueba mecánica de vivienda más cómputo de días, sin nada sobre dónde consideras que está tu hogar.

Lo que cuenta como vivienda es más amplio de lo que la mayoría espera. Es cualquier edificio o construcción apto para usarse todo el año que mantienes de forma permanente, y da igual que sea tuyo o no. La mantienes si puedes alojarte allí cuando quieras, aunque casi nunca lo hagas, y contribuir a los gastos de un hogar con dinero o con servicios cuenta como mantenerla. Un piso que tu empleador mantiene principalmente para ti cuenta como tuyo.

Quienes tienen su domicilio en Nueva York tienen dos salidas estrechas. Una depende de no mantener ninguna vivienda en el estado, mantener una en otro lugar todo el año y pasar 30 días o menos allí. La otra depende de una estancia larga en un país extranjero: 450 días dentro de cualquier período de 548 días seguidos, con un tiempo en Nueva York inferior a 90 días para ti y tu familia directa.

Cómo llevar la cuenta

  1. El umbral es de más de 183 días en el año fiscal, así que el día 184 es el primero que cuenta. El año va del 1 de enero al 31 de diciembre.
  2. Cualquier parte de un día cuenta como un día completo, y no hace falta haber estado en tu vivienda para que el día cuente: pasar por el estado por otros asuntos también suma un día.
  3. La vivienda tiene que mantenerse durante prácticamente todo el año fiscal, que Nueva York suele entender como más de 11 meses. Comprar o dejar una vivienda a mitad de año es el motivo habitual de que no se cumpla.
  4. Las dos condiciones tienen que cumplirse en el mismo año fiscal. Una vivienda con 150 días no basta, y 200 días sin vivienda tampoco.
  5. Para esas dos excepciones, cuenta con una línea mucho más estrecha: 30 días en el estado para la primera y 90 días para la vía del país extranjero.

Guarda justificantes de viaje día a día de todo el año, además de los contratos de alquiler o las escrituras que muestren exactamente cuándo empezó y terminó cualquier vivienda en Nueva York.

Casos especiales

  • Puedes ser residente en dos estados a la vez. La residencia estatutaria no desplaza el domicilio de tu estado de origen, así que los dos pueden gravarte como residente el mismo año, con créditos que solo compensan una parte.
  • Una vivienda que casi no usas sigue contando. Como mantenerla depende de poder alojarte allí y no de hacerlo de verdad, un piso que visitas muy de vez en cuando cumple por completo la condición de la vivienda.
  • Un día cuenta aunque no te acerques a tu vivienda. Por eso las visitas a clientes y las reuniones en otras partes del estado son lo que suele llevar un cómputo por encima de la línea.
  • El reloj de la vivienda y el de los días son independientes. Vender una casa en noviembre puede hacer fallar la condición de la vivienda para todo el año aunque el cómputo de días se superara meses antes.
  • La ciudad de Nueva York tiene sus propias normas de residencia. Ser residente del estado de Nueva York y serlo de la ciudad se deciden por separado, y el impuesto municipal se suma.

Qué pasa si te equivocas

Un residente estatutario tributa como residente durante todo el año fiscal por sus rentas de cualquier fuente, no solo por lo que gana en Nueva York, así que un error suele aflorar como ingresos de fuera del estado que nunca se declararon en Nueva York mientras el estado de origen también los gravaba. El Departamento de Hacienda cobra intereses desde la fecha de vencimiento original y sanciones por presentar tarde y por declarar una deuda claramente inferior a la real. En estos casos, es muy recomendable consultar a un asesor fiscal.

Ejemplos

Una vivienda más los desplazamientos diarios

Tienes tu domicilio en Connecticut, mantienes un piso en Manhattan todo el año y trabajas en la ciudad unos cuatro días casi todas las semanas. Tu cómputo supera los 184 días y la vivienda se mantiene todo el tiempo, así que eres residente estatutario en Nueva York además de residente en Connecticut.

Días sin vivienda

Pasas unos 200 días en Nueva York a lo largo del año alojándote en hoteles que reservas viaje a viaje, sin contrato de alquiler ni ninguna vivienda a tu disposición. Se cumple el cómputo de días pero no la condición de la vivienda, así que no hay residencia estatutaria.

Un piso que se deja en otoño

Mantienes un piso en Nueva York desde enero y entregas las llaves a finales de septiembre, cuando ya has pasado más de 183 días en el estado. La vivienda no se mantuvo durante prácticamente todo el año, así que la prueba falla pese al cómputo de días.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes