Residencia fiscal en Chipre (reglas de los 60 y de los 183 días)
En resumen
| Datos clave | |
|---|---|
| Umbral | 183 días |
| Período | Año natural (1 ene. – 31 dic.) |
| Cómputo | Cualquier parte del día, salvo el de salida |
| Prueba alternativa | 60 días |
| Otros requisitos | Sin 183 días en otro país, condiciones de la regla de 60 días |
Cómo funciona la regla
Eres residente fiscal en Chipre en un año natural si cumples cualquiera de estas dos pruebas, en cualquier orden:
- Regla de los 183 días: más de 183 días en Chipre. No hay más condiciones.
- Regla de los 60 días: al menos 60 días en Chipre y, a la vez, otras tres condiciones: no pasar más de 183 días en ningún otro país durante el mismo año fiscal; tener un vínculo laboral o empresarial con Chipre (desarrollar un negocio en Chipre, trabajar allí por cuenta ajena o ser administrador de una sociedad residente fiscal en Chipre), sin que ese vínculo termine durante el año; y tener en Chipre una vivienda permanente, en propiedad o alquilada, a tu disposición durante todo el año.
Cumplir solo algunas de las tres condiciones de la regla de los 60 días no basta: hacen falta las tres, además del cómputo de días. Desde el 1 de enero de 2026 ya no se aplica una antigua quinta condición: ya no tienes que evitar ser residente fiscal en ningún otro país, lo que facilita combinar la regla de los 60 días con una residencia en otro lugar.
Cumplir cualquiera de las dos pruebas te hace residente fiscal en Chipre todo el año. Aparte, los nuevos residentes pueden acogerse a un régimen de no domiciliado, cumplan una prueba u otra.
Cómo llevar la cuenta
- La prueba principal es estar más de 183 días en Chipre durante el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre.
- La alternativa es al menos 60 días, pero solo junto con las condiciones adicionales: 60 días por sí solos no bastan.
- El día de llegada cuenta como día en Chipre, mientras que el día de salida cuenta como día fuera de Chipre.
- Llegar y salir el mismo día cuenta como día en Chipre. Salir y volver a llegar el mismo día cuenta como día fuera de Chipre.
Guarda los registros de entrada y salida de cada viaje y, si te apoyas en la regla de los 60 días, un contrato de alquiler o una escritura y los documentos de tu empleo o negocio.
Régimen non-dom
El régimen de no domiciliado («non-dom») es una determinación aparte que se suma a la residencia fiscal en Chipre: cumplir la regla de los 183 días o la de los 60 no lo concede automáticamente.
- Qué supone: el régimen non-dom te exime de la Contribución Especial para la Defensa (SDC), un impuesto que, de lo contrario, grava ciertas rentas pasivas de los residentes fiscales en Chipre.
- Quién puede acogerse: los nuevos residentes fiscales en Chipre que no tienen allí su domicilio de origen. Además, no debes haber sido residente fiscal en Chipre 17 de los últimos 20 años anteriores al año fiscal en cuestión. Si superas ese umbral, pasas a ser «domiciliado presunto». Si tu domicilio de origen no es Chipre, puedes entonces prorrogar el régimen non-dom hasta dos períodos más de 5 años, pagando una cantidad fija por cada período.
- Qué da: un 0 % de SDC sobre dividendos e intereses durante un máximo de 17 años. Desde una reforma de 2026, las rentas por alquiler ya no tributan por la SDC para ningún residente fiscal en Chipre, así que esa exención concreta ya no es exclusiva de los non-dom.
Casos especiales
- La regla de los 60 días exige todas las condiciones, no la mayoría. Fallar en una sola (por ejemplo, dejar que se extinga tu vínculo laboral con Chipre o no mantener una vivienda permanente) hace que toda la vía falle, aunque superes los 60 días con holgura.
- Los viajes en el mismo día no son simétricos. Una llegada en el día cuenta como día en Chipre, pero salir y volver el mismo día cuenta como día fuera: conviene vigilarlo si estás cerca de cualquiera de los dos umbrales.
- La reforma de 2026 amplió quién puede usar la regla de los 60 días. Al eliminarse la antigua condición de «no ser residente en otro lugar», ahora se puede ser residente en Chipre por esta vía y, a la vez, residente en otro país, con sujeción a cualquier convenio fiscal aplicable.
Qué pasa si te equivocas
Equivocarse con la regla de los 60 días es más grave que con la mayoría, porque una sola condición que falle puede descalificar todo el año con efecto retroactivo al 1 de enero. Eso supone impuestos atrasados, un recargo por pago tardío del 5 % (el 10 % si sigue sin pagarse dos meses después) y un certificado de residencia fiscal cuestionado, y el Departamento de Impuestos puede remontarse seis años para liquidarlo, o doce en caso de fraude. En estos casos, es muy recomendable consultar a un asesor fiscal.
Ejemplos
Muy por encima del umbral principal
Te mudas a Limasol en marzo y, a final de año, has pasado 200 días en Chipre. Superas el umbral de 183 días solo por la presencia, así que eres residente fiscal en Chipre ese año.
Cumplir los días, pero fallar en una condición
Pasas 90 días en Chipre y alquilas un piso allí, pero trabajas para un empleador extranjero sin ningún negocio, cargo de administrador ni empleo en Chipre. Falta esa única condición, así que la regla de los 60 días no se aplica.
Cumplir la regla de los 60 días al completo
Pasas 65 días en Chipre, eres administrador de una sociedad chipriota todo el año, alquilas un piso todo el año y no pasas más de 100 días en ningún otro país. Se cumplen las tres condiciones, así que eres residente.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
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