Residencia fiscal en Perú (regla de los 183 días)
En resumen
| Datos clave | |
|---|---|
| Umbral | 183 días |
| Período | 12 meses móviles |
| Cómputo | Cualquier parte del día |
| Prueba alternativa | Domicilio |
Cómo funciona la regla
Se aplica a las personas físicas a efectos del impuesto a la renta peruano, sea cual sea su visado.
Los extranjeros pasan a ser domiciliados por la presencia. Los peruanos lo son por su domicilio según las normas generales del derecho civil.
- Presencia: más de 183 días calendario en Perú dentro de cualquier período de 12 meses. Es la vía de los extranjeros.
- Domicilio: eres peruano y Perú es tu hogar según las normas generales del derecho civil.
- Destino oficial: representas a Perú en el extranjero en un cargo designado por el sector público.
Tu condición se valora al inicio de cada ejercicio, que coincide con el año natural. Superar el umbral durante un año te hace domiciliado desde el 1 de enero del siguiente. La excepción es irte después de adquirir la residencia en otro país: eso pone fin a la condición de domiciliado al salir, no el siguiente 1 de enero.
Una vez domiciliado, Perú grava tu renta mundial. Los no domiciliados solo tributan por las rentas de fuente peruana.
Cómo llevar la cuenta
- El umbral es de más de 183 días calendario en Perú dentro de cualquier período de 12 meses.
- Cualquier parte de un día cuenta como un día completo, incluidos el día de llegada y el de salida.
- Las estancias separadas se suman, y el período puede empezar en cualquier fecha, así que el cómputo no vuelve a cero con el año nuevo.
- Para las ausencias, el día de salida y el día de regreso quedan fuera del total.
Guarda los justificantes de viaje para el cómputo de días. Si te vas y te apoyas en la residencia en otro país, guarda el visado o el contrato de trabajo de al menos un año con el que se acredita.
Casos especiales
- Superar los 183 días a mitad de año no te hace domiciliado ese año. La condición se fija el 1 de enero. Los días que sumes después de esa fecha esperan al siguiente 1 de enero para cambiar algo.
- Acreditar la residencia en el extranjero e irte pone fin a la condición el día en que te vas. Esa vía no espera al 1 de enero. Sin esa prueba, sigues siendo domiciliado hasta que estés ausente más de 183 días en un período de 12 meses, a partir del siguiente 1 de enero.
- Un peruano que vuelve recupera la condición de domiciliado salvo que la estancia sea transitoria, de 183 días o menos en cualquier período de 12 meses. Ese cambio se aplica desde el siguiente 1 de enero.
- La doble residencia es posible. Si otro país también te considera residente, las reglas de desempate de un convenio de doble imposición pueden atribuirte una sola residencia a efectos del convenio sin anular tu condición de domiciliado según el derecho peruano.
Qué pasa si te equivocas
Los domiciliados tributan por su renta mundial, así que un error suele aflorar como rentas extranjeras sin declarar. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aplica una multa del 50 % del tributo omitido cuando una declaración omite rentas o declara cifras falsas. En estos casos, es muy recomendable consultar a un asesor fiscal.
Ejemplos
Una estancia larga que espera a enero
Te mudas a Lima a principios de marzo y pasas 250 días en Perú en los 12 meses siguientes. Superas los 183 días en septiembre, así que eres domiciliado en Perú desde el 1 de enero del ejercicio siguiente, no desde el día en que cruzaste la línea.
Superado el cómputo, todavía falta un año
Llegas el 1 de agosto y te quedas. El 31 de diciembre llevas 153 días, y superas los 183 a finales de enero del año siguiente. Ese cambio se produce durante el segundo año, así que pasas a ser domiciliado desde el 1 de enero del año posterior.
Pocos días, pero el hogar es peruano
Eres peruano. Lima es tu hogar según las normas generales del derecho civil, y este año solo pasas allí 90 días. La vía de la presencia es para los extranjeros, pero el domicilio te hace residente fiscal igualmente.
Fuentes oficiales
- SUNAT: concepto de persona natural no domiciliada
- SUNAT: condición de domiciliado
- Ministerio de Economía y Finanzas: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N.º 179-2004-EF)
- Ministerio de Economía y Finanzas: Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, normas sobre domicilio (Decreto Supremo N.º 159-2007-EF)
Preguntas frecuentes
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