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Residencia fiscal en Colombia (regla de los 183 días)

Bandera: Colombia

En resumen

Datos clave
Umbral 183 días
Período 365 días móviles
Cómputo Cualquier parte del día
Otros requisitos Condiciones para los nacionales colombianos

Cómo funciona la regla

Eres residente fiscal en Colombia si cumples cualquiera de estas vías, en cualquier orden:

  • Permanencia: más de 183 días calendario en Colombia, continuos o discontinuos, dentro de cualquier período de 365 días calendario consecutivos.
  • Servicio exterior colombiano: estar vinculado al servicio diplomático o consular de Colombia en el extranjero y estar exento, total o parcialmente, de tributar en el país donde estás destinado en virtud de las convenciones de Viena.
  • Condiciones aplicables solo a los nacionales colombianos: un nacional es residente si, durante el año gravable, se cumple cualquiera de las condiciones de una lista adicional.

Si la permanencia que cumple el umbral abarca más de un año gravable, la residencia se aplica desde el segundo año gravable, no desde el primero.

Las condiciones de la tercera vía solo se aplican a los nacionales colombianos. Un nacional es residente si, durante el año gravable, se cumple cualquiera de estas:

  • su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente, o sus hijos menores dependientes, son residentes fiscales en Colombia;
  • la mitad o más de sus ingresos son de fuente colombiana, o la mitad o más de su patrimonio se administra o se posee en Colombia;
  • la DIAN le pide acreditar su residencia fiscal en el exterior y no puede hacerlo;
  • es residente fiscal en una jurisdicción que el Gobierno ha calificado como paraíso fiscal.

Un nacional al que alcance una de esas condiciones no es residente fiscal en Colombia si la mitad o más de sus ingresos anuales o de su patrimonio están en el país de su nueva residencia fiscal.

Cumplir cualquiera de las vías te convierte en residente fiscal en Colombia: tributas por tu renta mundial y declaras tu patrimonio mundial. Si no cumples ninguna, eres no residente y solo tributas por las rentas de fuente colombiana.

Cómo llevar la cuenta

  1. El umbral es de más de 183 días calendario en Colombia, continuos o discontinuos, dentro de cualquier período de 365 días calendario consecutivos.
  2. Los días de entrada y de salida cuentan los dos como días de presencia, así que un viaje corto de ida y vuelta suma igualmente dos días al total.
  3. El período es móvil, no el año natural. Los 365 días pueden empezar en cualquier fecha, así que una estancia que abarca el 1 de enero se cuenta de corrido.

Guarda los justificantes de viaje para el cómputo de días. Si eres nacional colombiano y te apoyas en tu residencia en otro país, guarda un certificado de residencia fiscal expedido por ese país y pruebas de dónde están tus ingresos y tu patrimonio.

Casos especiales

  • Mudarse a un paraíso fiscal no rompe el vínculo. Un nacional colombiano que pasa a ser residente fiscal en una jurisdicción calificada como paraíso fiscal sigue siendo residente fiscal en Colombia.
  • No poder acreditar la residencia en el exterior es, por sí solo, un motivo. Si la DIAN pide a un nacional que demuestre su residencia fiscal en otro país y no presenta ningún certificado, eso basta para que sea residente.
  • La residencia cambia lo que declaras, no solo por lo que tributas. Los residentes declaran su renta y su patrimonio mundiales, lo que incluye los bienes en el exterior aunque no haya que pagar más impuesto en Colombia o se pague muy poco.
  • La doble residencia es posible. Si otro país también te considera residente, las reglas de desempate de un convenio de doble imposición pueden atribuirte una sola residencia a efectos del convenio sin anular tu residencia según el derecho colombiano.

Qué pasa si te equivocas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) impone una sanción por inexactitud del 100 % de la diferencia entre el impuesto que declaraste y el que liquida, que se duplica al 200 % si se omitieron activos o se incluyeron pasivos inexistentes. La declaración extemporánea se sanciona aparte, con el 5 % del impuesto por cada mes de retraso, hasta un máximo del 100 %. En estos casos, es muy recomendable consultar a un asesor fiscal.

Ejemplos

Un año entero en el país

Te mudas a Medellín en enero y pasas 300 días en Colombia ese año. Superas con holgura los 183 días dentro de un mismo período de 365 días que cae en un solo año gravable, así que eres residente fiscal en Colombia ese año.

El cómputo abarca el cambio de año

Llegas en octubre y pasas 100 días en Colombia antes de que termine el año, y otros 120 al año siguiente. Tu período de 365 días abarca el cambio de año y suma 220 días, así que la residencia se aplica desde el segundo año gravable, no desde el año en que llegaste.

Vínculos fuertes, pero no el pasaporte que los hace contar

Eres extranjero, tienes un cónyuge colombiano, un apartamento en Bogotá y la mayor parte de tu patrimonio en Colombia, pero solo pasas 90 días al año allí. Las condiciones de familia, ingresos y patrimonio solo se aplican a los nacionales colombianos, así que decide tu cómputo de días y sigues siendo no residente.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes