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Residencia fiscal en el Distrito de Columbia (regla de los 183 días de vivienda)

En resumen

Datos clave
Umbral 183 días
Período Año fiscal (1 ene. – 31 dic.)
Cómputo Días en que se mantiene la vivienda
Prueba alternativa Domicilio
Otros requisitos Vivienda en el Distrito

Cómo funciona la regla

Esto afecta a cualquiera que tenga en propiedad o en alquiler un sitio donde vivir en el Distrito, sea cual sea el estado que considere el suyo. Eres residente en DC si se da cualquiera de estos supuestos:

  • Domicilio en cualquier momento del año: el Distrito es tu hogar permanente en algún momento del año fiscal, no solo al final.
  • Vivienda mantenida 183 días: mantienes una vivienda en el Distrito durante 183 días o más sumados en el año fiscal, tengas allí tu domicilio o no.

La segunda vía no se parece a la de casi ninguna otra jurisdicción. En todas las demás se combina una vivienda con un cómputo de los días en que estuviste presente. El Distrito cuenta los días en que se mantuvo la propia vivienda, y los días de ausencia temporal se incluyen. Lo que la activa es tener acceso continuado a una vivienda en DC, en propiedad o en alquiler.

El efecto práctico es tajante: un contrato de alquiler o una escritura de más de seis meses puede convertirte en residente en DC por tu renta mundial incluso en un año en que apenas pisas el Distrito.

El domicilio también se comprueba con generosidad en tu contra. Basta con tener el domicilio en el Distrito en cualquier momento del año, así que una mudanza en cualquier dirección sigue dejando expuesta una parte del año.

Cómo llevar la cuenta

  1. El umbral es de 183 días o más, y mide cuánto tiempo se mantuvo la vivienda, no cuánto tiempo estuviste presente. El año va del 1 de enero al 31 de diciembre.
  2. Los días de ausencia temporal cuentan. El tiempo fuera por vacaciones, trabajo o cualquier otro motivo no detiene el reloj de la vivienda.
  3. Lleva la cuenta de las fechas de inicio y fin del alquiler, o de compra y venta, y no de los viajes. Son esas fechas las que deciden esta regla.
  4. Una vivienda que se tiene más de seis meses del año ya supera el umbral, así que la mayoría de los alquileres anuales y de las compras bastan por sí solos.
  5. Comprueba también si tuviste el domicilio en el Distrito en algún momento del año, porque esa vía no necesita ni vivienda ni cómputo.

Guarda los contratos de alquiler, las escrituras y los documentos de liquidación de la compraventa que muestren con exactitud cuándo pasaste a tener a tu disposición una vivienda en DC y cuándo dejaste de tenerla.

Casos especiales

  • Puedes ser residente en DC sin estar allí. Como el cómputo mide la vivienda y no tu presencia, una vivienda mantenida todo el año te hace residente incluso en un año que pasaste casi entero en otro lugar.
  • Comprar en junio basta. Una vivienda adquirida hacia la mitad del año y mantenida hasta final de año puede llegar por sí sola a 183 días.
  • Alquilar cuenta igual que comprar. La prueba pregunta si se mantiene una vivienda, no si eres su propietario.
  • Cuenta el domicilio en cualquier momento del año. A diferencia de los estados que comprueban el domicilio en una sola fecha, el Distrito mira el año entero.
  • DC, Maryland y Virginia funcionan de forma distinta entre sí. Cada uno de los tres usa una estructura diferente, así que quien se desplaza a diario por la región puede quedar atrapado por más de uno a la vez.

Qué pasa si te equivocas

Un residente tributa por sus rentas de cualquier fuente y un no residente solo por las rentas de fuente de DC, así que un error suele aflorar como ingresos de fuera del Distrito que nunca declaró alguien que creía que un cómputo de días bajo le dejaba fuera. La Oficina de Impuestos e Ingresos cobra intereses desde la fecha de vencimiento original y añade sanciones por presentar tarde y por pagar de menos, con más riesgo si la declaración insuficiente se considera deliberada. En estos casos, es muy recomendable consultar a un asesor fiscal.

Ejemplos

Un piso que se mantiene pero casi no se usa

Tienes tu domicilio en Virginia, mantienes un piso en Washington con un alquiler de un año y duermes allí quizá 40 noches. La vivienda se mantuvo todo el año, así que eres residente en DC pese a tu escasa presencia.

Una compra en la primera mitad del año

Compras un piso en DC en mayo y lo conservas hasta final de año, mientras pasas la mayor parte del tiempo en Nueva York. La vivienda se mantuvo mucho más de 183 días, así que la prueba de residencia se cumple solo por la vivienda.

Un alquiler de corta duración que no llega

Alquilas un piso amueblado en el Distrito durante cuatro meses por un proyecto y después lo dejas, sin ninguna otra vivienda allí. La vivienda se mantuvo bastante menos de 183 días, así que esta vía no se aplica.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes